miércoles, 31 de marzo de 2010

Liberan esposo de la presentadora de televisión Sarah Pepén,


El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional liberó este martes de cargos al piloto Affe Gutiérrez Gil, esposo de la presentadora de televisión Sarah Pepén, procesado por alegadamente propinarle una golpiza a la señora Mariluz Solís, madre del adolescente Wester Junior Solís, encontrado muerto el 12 de junio de 2005 cerca del hipódromo Quinto Centenario.

Gutiérrez Gil fue liberado de cargos junto a su padre, Rafael Gutiérrez Heredia, luego de que el tribunal, presidido por la magistrada Sarah Beras, acogiera como buena y válida la evaluación sicológica practicada a la señora Solís.

En esa evalución, la señora Solís admitió que se equivocó cuando se querelló contra Gutiérrez Gil y su padre por los golpes que supuestamente les propinaron a ella y a su hijo en el lavadero de carros de los acusados, el 29 de mayo de 2005, por lo que pidió que los sacaran del expediente.

Sin embargo, esa evaluación fue rechazada en el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, en donde Gutiérrez Gil y su padre fueron sentenciados a 30 y 10 años de cárcel, respectivamente, por la muerte del adolescente.

En el juicio en el que Gutiérrez Gil y su padre fueron condenados a 30 y 10 años de cárcel, los jueces obviaron y no le dieron ningún tipo de valor a una certificación de la Fiscalía del Distrito Nacional, que afirma que el día del hecho ambos estaban presos en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.

El tribunal, presidido por Julio César Lara, no le dio importancia a la evaluación sicológica y, contrario a lo ocurrido ayer, condenó al principal imputado a la pena máxima.

En el juicio de ayer, Mariluz Solís varió la versión que dio cuando la evaluaron, lo que motivó que la presidenta del tribunal le hiciera saber que estaba incurriendo en incoherencias.

El Tribunal también aceptó el desistimiento de la querella que hizo la señora Solís cuando le hicieron la evaluación.

Gil y su padre fueron declarados no culpables de violar los artículos 309-1 y 309-3 del Código Penal Dominicano, por insuficiencia de pruebas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario